RESOLUCIÓN 239 Y RESOLUCIÓN 361

Resolución 239/2019

RESFC-2019-239-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2019
VISTO el Expediente Electrónico N.º EX-2018-58385243- -APN-GD#ENARGAS, la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario N.° 1738/92, la Resolución ENARGAS N.º 24/93; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución ENARGAS N.º 24/93, esta Autoridad Regulatoria dispuso que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas natural, tendrían a su cargo la habilitación de las matrículas para todos aquellos instaladores de gas de las denominadas segunda y tercera categoría que hubieran cumplido con los planes de estudio aprobados por el CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA (CONET) a través de la Resolución N.º 1043 C/93.
Que en el año 1995, fue creado el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA (INET), con el objeto de dotar al Ministerio de Educación de un instrumento ágil para el desarrollo de las políticas relacionadas con la educación técnico profesional, como continuador del CONET.
Que por su parte, la Ley N.º 26.058 establece que el Ministerio de Educación a través del INET y con participación jurisdiccional, es el que garantiza el desarrollo de los marcos de referencia y el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones profesionales para ser aprobados por el Consejo Federal de Educación.
Que a su vez, a partir de una propuesta efectuada por el INET, este Organismo realizó reuniones con representantes de las Licenciatarias de Distribución del servicio de gas y recogió las diferentes sugerencias con el objeto de modernizar y actualizar los programas de estudios existentes vinculados con los matriculados de segunda y tercera categoría.
Que el INET, quien participó activamente en el proceso de construcción de la nueva estructura formativa del Gasista Domiciliario y los respectivos Marcos de Referencia que la componen, presentó ante el ENARGAS los Marcos de Referencia que deben ser aplicados en todo el país para la formación del Auxiliar en Instalaciones Sanitarias y de Gas Domiciliarias, Montador de Instalaciones Domiciliarias de Gas, Gasistas de Unidades Unifuncionales y Gasista Domiciliario.
Que asimismo, el INET remitió copia de la Resolución del Consejo Federal de Educación N.º 204/13 que aprobó los documentos de estructura de la trayectoria formativa “Gasista Domiciliario” y los marcos de referencia para la Formación Profesional Inicial de los siguientes perfiles profesionales que la componen, según el nivel de certificación que en cada caso corresponda: Auxiliar en instalaciones sanitarias y de gas domiciliarias, Montador de instalaciones domiciliarias de gas, gasista de unidades unifuncionales y gasista domiciliario.
Que el 16 de abril de 2015, el INET informó a este Organismo que el Consejo Federal de Educación, a través de la Resolución CFE N.º 246/15, aprobó los planes de estudio que reemplazaron a los dispuestos por la Resolución del Ex Consejo Nacional de Educación Técnica N.º 1043 C/93.
Que en ese contexto, el INET señaló que correspondería modificar la Resolución ENARGAS N.º 24/93, a fin de establecer la nueva vinculación con las matrículas de segunda y tercera categoría.
Que la Resolución CFE N.º 246/15, en su artículo 1º reconoció que los Planes de Estudios de Gasista de Unidades Unifuncionales y de Gasista Domiciliario, correspondientes al instalador de gas matriculado de Tercera y Segunda categoría, respectivamente, que forman parte de dicha Resolución, se ajustan en un todo a la estructura curricular, perfil profesional y trayectoria formativa, que fueron establecidos en la Resolución CFE N.º 204/13.
Que cabe destacar que, respecto de los instaladores matriculados de primera categoría, las Distribuidoras deben continuar habilitando conforme a lo dispuesto en el Anexo XXVII de los Contratos de Transferencia, suscriptos oportunamente por cada una de ellas con el ESTADO NACIONAL, y la normativa vigente.
Que en atención a lo expuesto, y luego de haber analizado los antecedentes, la Gerencia de Distribución de este Organismo elaboró el Informe IF-2018-60097869-APN-GD#ENARGAS, concluyendo que el contenido de la Resolución y Anexos que se pusieron a consideración de este Ente, incorporan los conocimientos específicos para Gasistas Domiciliarios agregando un marco referencial en lo específico, es decir a Matriculados de Segunda y Tercera categoría, incorporando satisfactoriamente los objetivos previstos en oportunidad de acordarse el estudio de un “Plan de Capacitación y Actualización Profesional de los Matriculados de Gas”; y que por lo tanto, correspondería establecer la obligatoriedad de tal capacitación cuando se solicite la habilitación por parte de las Distribuidoras del servicio de distribución de gas.
Que, mediante la Resolución ENARGAS N.º 24/93 se requería para la habilitación de las matrículas de Segunda y Tercera categoría, que las Licenciatarias de Distribución exigieran el cumplimiento de los plantes de estudio aprobados por la Resolución N.º 1043 C/93 del CONET. Ahora bien, contemplando que ésta fue actualizada por la Resolución del Consejo Federal de Educación N.º 246/15, debe recogerse dicha renovación en la normativa propia del ENARGAS.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a establecido en el Artículo 52 incisos a) y x) de la Ley N.º 24.076 y su Reglamentación y lo dispuesto en el Sub Anexo I del Anexo B del Decreto N.° 2255/92.
Por ello
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogar la Resolución ENARGAS N.º 24 del 11 de noviembre de 1993.
ARTÍCULO 2º.- Instruir a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas a requerir para la habilitación de las matrículas de los instaladores de gas de la llamada “Segunda categoría”, la acreditación de cumplimiento de las exigencias académicas para Gasista Domiciliario y la de “Tercera categoría”, las de Gasista de Unidades Unifuncionales, y los Marcos de Referencia, todo ellos, reconocidos por el Consejo Federal de Educación según la Resolución CFE N.º 246/15.
ARTÍCULO 3°.- Ratificar la continuidad de la habilitación de la matrícula a instaladores de “Primera categoría” por parte de las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas, conforme a lo dispuesto en el Anexo XXVII de los Contratos de Transferencia, suscriptos oportunamente por cada una de ellas con el ESTADO NACIONAL, y la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
e. 03/05/2019 N° 29373/19 v. 03/05/2019
Fecha de publicación 03/05/2019

Resolución 361/2019

RESFC-2019-361-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2019
VISTO el Expediente Electrónico N.º EX-2018-58385243- -APN-GD#ENARGAS, la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario N.° 1738/92, la Resolución RESFC-2019-239-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución ENARGAS Nº 24/93, se estableció que para la habilitación de las matrículas de los instaladores de gas de Segunda y Tercera categoría, las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas natural exigieran el cumplimiento de los planes de estudio aprobados por la Resolución Nº 1043 C/93 del CONET; posteriormente actualizada por la Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 246/15.
Que, recogiendo dicha actualización en la normativa propia del ENARGAS, el 30 de abril de 2019, esta Autoridad Regulatoria, por medio de la Resolución RESFC-2019-239-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (en adelante, la Resolución), derogó la Resolución ENARGAS Nº 24/93 e instruyó a las Licenciatarias del servicio de Distribución, a requerir para la habilitación de las matrículas de los instaladores de gas de Segunda y Tercera categoría, el cumplimiento de las exigencias académicas indicadas en la Resolución CFE Nº 246/15.
Que, el 9 de mayo de 2019, CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. presentaron una nota solicitando aclaratoria de la citada Resolución respecto del temperamento a seguir por las Distribuidoras al momento de recibir documentación de aquellos futuros Instaladores Matriculados que hubieren comenzado el curso habilitante con anterioridad al dictado de la Resolución, es decir, bajo el plan de estudios del CONET conforme la Resolución Nº 1043 C/93, y que al presente no lo hubiesen concluido, así como la situación de aquellos que, habiendo finalizado el curso con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución, no hubieran iniciado el trámite para obtener la matrícula correspondiente.
Que por lo tanto, solicitaron al ENARGAS que se expidiese, a fin de aclarar la situación señalada y por tal circunstancia, los recaudos que deben tomar las Distribuidoras al momento de otorgar las matrículas correspondientes a la Segunda y Tercera categoría.
Que, analizadas las presentaciones de las Distribuidoras, la Gerencia de Distribución de este Organismo elaboró el Informe IF-2019-51878180-APN-GD#ENRARGAS, en el cual señaló la pertinencia del planteo de las Distribuidoras.
Que en virtud de ello, se advirtió que resultaría conveniente establecer un plazo máximo de dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución RESFC-2019-239-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, para aquellos postulantes que hayan aprobado el curso en acuerdo con la Resolución ENARGAS Nº 24/93 y que no han iniciado la gestión para su otorgamiento ante la Distribuidora.
Que, similar criterio, se debería aplicar para los postulantes que se encontraban realizando el curso al momento del dictado de la Resolución.
Que ahora bien, los supuestos sobre los cuales se requiere aclaración, comprende a futuros Instaladores Matriculados que actualmente se encuentran realizando el curso o que ya lo finalizaron pero no tramitaron la matrícula, contemplando el plan de estudios aprobado por la Resolución Nº 1043 C/93 del CONET, en el marco de la Resolución ENARGAS Nº 24/93.
Que las nuevas exigencias podrían generar perjuicios a quienes han iniciado el curso oportunamente, conforme a la normativa vigente, en tanto la adecuación al nuevo plan de estudios, modificaría las condiciones iniciales.
Que tal situación, no ha sido contemplada al momento de instruir a las Licenciatarias del servicio de Distribución, a requerir para la habilitación de las matrículas de los instaladores de gas de Segunda y Tercera categoría, el cumplimiento de las exigencias académicas indicadas en la Resolución CFE Nº 246/15.
Que, otorgar el plazo de dos (2) años a partir del dictado de la Resolución, resulta razonable para mantener las exigencias a los postulantes que hubieran comenzado el curso o lo hubiesen aprobado sin iniciar el trámite de matriculación, conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 24/93.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a establecido en el Artículo 52 inciso x) de la Ley N.º 24.076 y su Reglamentación y en el Artículo 102 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017.
Por ello
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que, para aquellos futuros Instaladores Matriculados que hubieran comenzado el curso habilitante con anterioridad al dictado de la Resolución RESFC-2019-239-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y que a la fecha no lo concluyeron, o quienes habiéndolo concluido previo al dictado de dicha Resolución, no iniciaron el trámite para la obtención de la matrícula, las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas deberán mantener las exigencias de cumplimiento de los planes de estudio aprobados por la Resolución Nº 1043 C/93 del CONET, por el plazo de dos (2) años a partir mayo de 2019.
ARTÍCULO 2º.- Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
e. 03/07/2019 N° 47368/19 v. 03/07/2019
Fecha de publicación 03/07/2019

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